Huelgas laborales serían ilícitas sólo si se violentan manifestantes

Proyecto de Decreto a reformas, formulado por la primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales

Pachuca, Hgo.- El diputado local, Daniel Andrade Zurutuza, presentó este martes el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123, en materia de justicia laboral, mismo que fue aprobado por el Congreso del estado

Se destaca del Artículo 107, en materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los Tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogosen las entidades federativas.

De tal forma que, con esta disposición, las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas, propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Asimismo, de acuerdo a la iniciativa presentada por el Presidente, Enrique Peña Nieto, ante el Pleno del Senado, el proyecto de Decreto formulado por el Congreso hidalguense, señala que cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

Por otra parte, se determina que los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

De acuerdo a este proyecto de Decreto la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas.

En este contexto, antes de acudir a dichos tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. Y si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

Pie de foto

El diputado de Encuentro Social, Daniel Andrade, presentó el proyecto de Decreto, en materia de justicia laboral, ante el Congreso local.